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Las 3 preguntas frecuentes sobre el divorcio en Peru

A continuación presentamos 3 preguntas frecuentes sobre el divorcio por causal en Perú


¿Divorcio culposo, válido en Perú?

Sí, en el Perú se le conoce como divorcio por causal, y se define porque uno de los cónyuges demanda al otro alegando que se ha lesionado deberes del matrimonio incurriendo en algún motivo de divorcio. Se debe tener en cuenta que nuestro código tipifica 12 conductas o causales que son sancionadas con el divorcio, siendo las principales: el adulterio, la violencia física o psicológica, la injuria grave y el abandono injustificado del hogar conyugal.


¿Cómo se solicita un divorcio culposo?

Este tipo de divorcio se adquiere a través de la interposición de una demanda ante el Poder Judicial. Se deben reunir los siguientes requisitos:

  • Uno de los cónyuges debe incidir en alguna de las causales de divorcio previstas en el Código Civil.

  • Reunir los medios probatorios que comprueben los hechos que corresponden con la causal invocada.

  • Contratar un abogado especialista en Derecho de Familia para elaborar una demanda de divorcio por causal.

  • Adjuntar los siguientes documentos: Partida de matrimonio, Partida de nacimiento de los menores hijos, copia del DNI del cónyuge solicitante, documentos que acrediten los bienes adquiridos dentro del matrimonio.


¿Cómo se inicia un divorcio por presentación conjunta?

En el Perú, el divorcio por presentación conjunta es conocido como “Divorcio No Contencioso” o “Divorcio por mutuo acuerdo”. El divorcio por mutuo acuerdo es el proceso en el que ambos cónyuges toman, libremente, la decisión de divorciarse. Para el inicio del procedimiento se debe presentar una demanda judicial, o una solicitud de divorcio ante la municipalidad o notario competente, reuniendo los siguientes requisitos:

  • Documento o solicitud que sustente la decisión libre y voluntaria de los cónyuges de divorciarse acreditando que han transcurrido por lo menos dos años desde la celebración del matrimonio.

  • Acta o copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

  • Declaración jurada de no tener hijos menores o mayores con discapacidad.

  • Declaración jurada de no tener bienes en común; o la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios.

  • En caso de tener hijos menores se debe adjuntar un Acta o Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación del documento y sentencia firme sobre los alimentos, tenencia y régimen de visitas del órgano jurisdiccional y/o acta del centro de conciliaciones.

  • En caso de tener bienes en común se debe adjuntar la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.

Si deseas ayuda profesional te invitamos a contactarnos como Estudio Fuentes Abogados, para brindarte asesoría personalizada. Asimismo, contamos con oficinas en Lima, Arequipa y Trujillo, teniendo el respaldo de nuestros clientes nacionales e internacionales.

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