Para ser considerado adulterio uno de los cónyuges debe haber tenido acceso carnal, es decir, relaciones sexuales con un tercero.
Teniendo en cuenta que si la cónyuge sale embarazada de otra persona que no es el cónyuge, ante la ley, este hijo se presumirá del esposo. A esto se llama Presunción Legal de filiación.
El marido puede invocar la infidelidad como causal de divorcio y no cuestionar la filiación del menor ya que quiere al menor como si fuera su hijo. El accionar del cónyuge es facultativo por lo tanto el hijo que nació durante el matrimonio continuará amparado por la presunción legal.
En consecuencia, hay que distinguir entre lo que sería la falta a los deberes de fidelidad que puede dar lugar a demandar el divorcio por la causal de adulterio y por otro lado lo referente a los alcances de la presunción de paternidad.
¿Cuándo vence el plazo para poder interponer la demanda de divorcio por adulterio?
El plazo vence a los seis meses de conocida la causa por el cónyuge ofendido y en todo caso cinco años de conocida ésta, art. 339 del Código Civil Peruano.
En este caso el cónyuge ofendido tiene sólo seis meses para interponer la demanda de divorcio por adulterio o infidelidad. Después de este plazo prescribe la acción.
Sin embargo, si se trata de un adulterio continuado donde la cónyuge culpable comete infidelidad en distintos períodos y con diferentes hombres. En este caso la acción caduca cuando se termina la última relación.
La causal de adulterio no es en sí la inscripción de los menores en el Registro Civil sino las relaciones extramatrimoniales del cónyuge infiel.
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